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Respuestas a mis amigos sobre temas de “Herencia”.

Respuestas a mis amigos sobre temas de “Herencia”.

Ningún abogado se escapa que en una reunión entre amigos le pregunten y consulten sobre temas jurídicos. De ahí nace mi deseo en responder algunas de esas inquietudes haciendo siempre la salvedad de que cada situación debe ser analizada y estudiada de forma particular.

Dentro de los temas más recurrentes nunca se quedan preguntas sobre herencias, planificación sucesoral, testamentos, divorcios, partición de bienes y guarda de menores.

En la presente entrada trataré de responder aquellas preguntas relativas al tema de las “Herencias”.

Lo primero que debemos definir es el término “sucesión”, que no es más que la transmisión a una o varias personas que aún viven, del patrimonio o herencia que dejó una persona a la hora de su muerte. En principio incluye el activo y el pasivo.

De inmediato inician las preguntas. Abogado, ¿qué es eso “de cujus”? ¿qué tiene que ver eso con los herederos? Se le denomina “de cujus” a la persona difunta cuya herencia habrá de repartirse. Aquellas personas que tienen la vocación de recibir la herencia se le denominan herederos o sucesores.

Esa trasmisión del patrimonio a los herederos de los bienes del “de cujus” puede materializarse de tres maneras: i) por lo que establezca la ley; ii) por un acto jurídico unilateral realizado por el de cujus cuando vivía (ej: testamento); y iii) por efecto de un contrato.

Y quienes heredan primero? Existe un orden establecido por la ley el cual es excluyente el uno del otro. El orden es el siguiente:

a)Hijos y descendientes.

b)Padre y la madre del de cujus en concurrencia con los hermanos del de cujus.

c)Los hermanos y hermanas del de cujus y los descendientes de éstos en ausencia del padre y/o la madre del difunto.

d) El orden de los ascendientes, que no sean el padre o la madre, y los colaterales que no sean los hermanos del de cujus.

Anjá y que pasa con el esposo(a) que fallece? El esposo(a) del de cujus no es un heredero o sucesor regular. Al momento del fallecimiento es co-propietario en un 50% de los bienes que pertenecen a la comunidad. Ahora bien, para que un esposo(a) pueda heredar de la porción de los bienes que pertenecen al de cujus deben darse las siguientes condiciones:

  1. Que el esposo (a) fallecido no haya dejado herederos.
  2. Que el matrimonio no se haya disuelto.
  3. Que el matrimonio sea válido.
  4. Que el esposo (a) fallecido no haya dispuesto de sus bienes, ni haya desheredado a su esposo (a) y no le haya legado o donado una parte equivalente a un usufructo.
  5. Que el esposo (a) superviviente no haya caído en una causa de exclusión.

Existe algún impuesto que grava ese patrimonio recibido en herencia? Si. La ley 2569 del 1950 establece una tasa a pagar de un 3% sobre la masa sucesoral, es decir de la herencia, luego de realizadas las deducciones correspondientes (gastos de enfermedad, deudas, gastos funerarios, entre otras). El plazo para la presentación de la declaración jurada por ante la Dirección General de Impuestos Internos para fines de pago de la tasa indicada anteriormente es de 90 días después del fallecimiento y se pueden solicitar prórrogas de hasta 105 días cuando no se ha podido completar la documentación requerida. La presentación tardía de la declaración sucesoral conlleva el pago de recargos.

Por último, puedo dejar todos o parte de mis bienes a un hijo, sobrino o a un tercero a través de un testamento?

El testamento es un acto escrito, unilateral, por el cual el testador dispone de todo sus bienes (Legado Universal) o parte de sus bienes (legado a título universal) o un bien individualizado (legado a título particular) para el tiempo posterior de su muerte.  Dicho acto da la posibilidad de disponer de determinados bienes a favor de el o los beneficiario(s) siempre y cuando se respeten las reglas que establece el código civil, de manera especial la reserva hereditaria.

La reserva hereditaria no es más que la porción de la herencia de la cual no se puede disponer a título gratuito en detrimento de los herederos reservatarios (Descendientes y Ascendientes).

En términos prácticos y así lo ha establecido nuestro tribunal constitucional, la reserva hereditaria se constituye por un lado como una limitante que el legislador impone a la libertad de disposición que tiene toda persona sobre los bienes de los cuales es propietario y conforman su patrimonio. Este límite busca proteger a los futuros herederos que tengan la condición de parientes cercanos de que no se les prive del derecho de suceder a su disponente por medio de liberalidades realizadas por éste en favor de personas que no forman parte del entorno familiar, o aquellas que son realizadas a favor de uno o varios parientes cercanos, para excluir de la sucesión a otros parientes.

Sólo en el caso de que no existan ascendientes y descendientes, es que las donaciones por contrato entre vivos o por testamento, podrán absorber la totalidad de los bienes (art.916 del código civil).

Más adelante estaremos compartiendo otras informaciones sobre el tema tratado y respondiendo las demás inquietudes que nos han sido planteadas.

Gilbert Suero

Soy socio gerente en DMAC Despacho Jurídico, encargado de planificar y coordinar el área de Litigios y Ejecuciones. En mis años de experiencia mi ejercicio profesional ha abarcado Litigios Civiles, Comerciales y Laborales; Procedimiento Civil y Vías de Ejecución; Derecho Bancario – Regulación Monetaria y Financiera; Reestructuración Financiera y Negociación; Arbitraje; Negocios Microcrédito y Seguro Contratos; Derecho Inmobiliario y Derecho Corporativo.

Comments (5)

  1. Avatar
    Triny
    julio 21, 2017 at 21:02 pm

    Excelente!!!!!! Adelante.!! Esperamos los próximos temas.

  2. Avatar
    Glennys
    julio 21, 2017 at 21:17 pm

    Muy bueno!!! Sobretodo claro para que esos amigos, no colegas puedan entender el tema. Saludos.

    1. Avatar
      Julio
      julio 23, 2017 at 15:33 pm

      Excelente.

      Espero también por el tema de guarda de menores mencionado al inicio.

  3. Avatar
    Evelin Cáceres
    julio 26, 2017 at 14:58 pm

    Muy bueno Gilbert. Una pregunta: cuánto es la reserva hereditaria?

    1. Gilbert Suero
      agosto 8, 2017 at 11:59 am

      Cuando existe 1 hijo la reserva es del 50% del bienes; cuando existen 2 hijos la tercera parte de los bienes; y si existen 3 o más, la cuarta parte de los bienes. Si no existen hijos la reserva es del 50% de los bienes si existen uno o varios ascendientes en cada una de las líneas paternas y materna; y de las tres cuartas partes si no deja ascendientes más que en una línea.

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