Inevitable Evolución del Sistema de Garantías Mobiliarias
El sistema de garantías mobiliarias en la República Dominicana espera una verdadera transformación como consecuencia del proyecto de ley de garantías mobiliarias que se encuentra depositado y en discusión en la Cámara de Diputados de la República Dominicana.
Más allá del avance en el posicionamiento que tendría nuestro país en el renglón de acceso al crédito que mide el Doing Business, cito las 3 razones principales que a mi entender justifican por mucho dicha iniciativa legislativa: 1) la creación de un marco jurídico claro, moderno y eficiente que unifique todo el sistema de las garantías mobiliarias en la República Dominicana; 2) la creación de un sistema nacional público que permita de forma electrónica conocer el estado de cualquier garantía mobiliaria; y 3) permitir a los acreedores poder ejercer de forma transparente y eficiente el derecho preferente que le concede la ley.
De ser aprobado el proyecto como se encuentra actualmente nos volcaríamos hacia un régimen legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado con las garantías mobiliarias, eliminando, modificando y adecuando las figuras jurídicas tradicionales que conocemos hoy día[1]. Importante destacar que dentro de su ámbito de aplicación se excluyen a las aeronaves, buques o bienes que en virtud de la ley son objeto de hipotecas así como los valores e instrumentos financieros regulados en la Ley de Mercado de Valores.
Uno de los aspectos más importantes de la pieza legislativa es la creación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) que no es más que una plataforma electrónica que operaría a nivel nacional en donde se podrán hacer públicos los avisos que contienen la constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias.
La base de datos que contenga el SEGM sería pública, centralizada y hasta el momento organizada bajo un sistema de folio personal de acuerdo a la identificación del deudor garante. Este sistema estaría a cargo de la entidad con la cual el Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes (MICM) suscriba el contrato de concesión de conformidad con la ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones o bien por el resultado de una alianza público privada.
Países como Costa Rica[2]y Colombia[3]tienen en funcionamiento este tipo de sistema electrónico en donde se accede a través de la Web. Los usuarios pueden utilizar los distintos servicios que brindan incluyendo realizar consultas de forma gratuita aplicando criterios de búsquedas como el número de identificación del deudor garante o el número de serie de la garantía.
Para el caso nuestro, está concebido el pago de tasas por el uso de todos los servicios que brinde el SEGM. Estas tasas se prevén como únicas por operación y no en atención al monto del crédito. El MICM se vislumbra como el encargado de establecer las tasas o contribución por los servicios.
Respecto a los disposiciones que regularían la ejecución de las garantías mobiliarias quisiera resaltar los siguientes aspectos:
- Al proceso podrán optar todo tipo de acreedor.
- Las partes pueden, al momento de suscribir el contrato o en cualquier momento posterior, acordar pactar el proceso de ejecución de la garantía mobiliaria el cual puede ser de naturaleza extrajudicial o judicial, conforme a lo establecido en la ley.
- Se permite el acceso a los medios alternativos de solución de controversias para los conflictos surgidos respecto al contrato de garantía, acuerdos para la cancelación, ejecución y liquidación.
De todos los anteriores, el segundo punto, en cuanto a la posibilidad de poder pactar un proceso de ejecución de la garantía mobiliaria de forma extrajudicial, aún en nuestro país resulta muy preocupante, sobre todo al momento de constituir la garantía. El problema no está en la sábana pero no es un secreto las constantes violaciones y abusos que se cometen en contra de los deudores y garantes al momento de realizarse embargos al margen de la ley sin ningún tipo de consecuencia.
Reconocemos que la intención es facilitar aún más el crédito utilizando los bienes muebles brindándole una mayor seguridad a los acreedores para recuperar sus créditos en los casos de incumplimientos, y estoy de acuerdo de que hoy día contamos con acciones legales “expeditas” para la protección de los derechos en caso de violación a los mismos, el problema es que muchas veces es tarde.
El proyecto abre esta posibilidad a todo tipo de acreedor, sin filtros, requerimientos ni régimen de consecuencias por lo que el riesgo aumenta exponencialmente y con ello los abusos que pudieran ser cometidos, sobre todo en contra de las pequeñas y medianas empresas.
¿Porqué no incluir de manera expresa algún tipo de sanción en contra de los acreedores que realicen actuaciones al margen de la ley como la que se le contempla al deudor cuando no entrega o distrae el bien mueble otorgado en garantía luego de ser requerido en atención a su incumplimiento? ¿ Porqué no someter dichos acuerdos de ejecución extrajudicial a la aprobación de Proconsumidor para asegurarnos que los mismos vayan acorde a la ley? Aún estamos a tiempo.
[1]Prenda civil, comercial, con o sin desapoderamiento, universal, venta condicional de bienes muebles, pacto comisorio, cesión de derechos de crédito, entre otros.
[2]https://sgam.rnp.go.cr/#Registro%20Nacional%20de%20Costa%20Rica.
[3]https://www.garantiasmobiliarias.com.co/Default.aspx