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Diciembre sin ti: entrada en vigencia ley Garantías Mobiliarias.

Llegó el mes de diciembre y resulta muy poco probable que en este año podamos contar con la tan esperada ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias (en lo adelante “la ley”), promulgada el 18 de febrero del presente año. Su entrada en vigencia, prevista para el próximo 21 del mes en curso, de acuerdo a su artículo 136[1], se encuentra obstaculizada por varios desafíos que necesitan ser superados de forma integral, entre los cuales se encuentran:

  • La ausencia del reglamento y normas llamadas a complementar la ley y regular los aspectos operativos del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM);
  • La ausencia del software especializado a través del cual operará el SEGM y la entidad que lo administrará de acuerdo a los parámetros indicados en la ley;
  • La necesidad de adecuar la normativa financiera que permita ajustar los criterios de gestión, admisibilidad y valoración de las garantías mobiliarias presentadas por la ley .

Como todo en la vida nada es perfecto y la ley no escapa a esto, sin embargo sus bondades son tan importantes que hasta tanto no sea una realidad nunca será ocioso mencionar que nuestro país necesita contar ya con un régimen legal que permita:

i) la diversificación de las garantías mobiliarias;

ii) la creación de un sistema de registro y publicidad moderno, único y eficiente que garantice transparencia, rapidez, disminución de costos y seguridad jurídica;

iii) acceder a vías legales eficientes y efectivas, apegadas a nuestra Constitución, para dirimir conflictos y lograr la recuperación de créditos en atraso;

iv) un régimen claro y ordenado de prelación de la mano con nuestra ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.

Todo lo anterior nos permitirá, no solo mejorar efectivamente el posicionamiento de nuestro país en el informe “Doing Business”[2], sino abrir la posibilidad de optimizar el acceso al crédito, sobre todo para las pequeñas, micro y medianas empresas que tanto lo necesitan en estos tiempos de COVID-19, diversificando las formas de financiamiento a partir de las nuevas garantías mobiliarias permitidas por la ley en un mundo globalizado que hoy presenta garantías mobiliarias mucho más atractivas que las inmobiliarias.

Países como Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador y México, cuentan con años de experiencia aplicando un régimen moderno de Garantías Mobiliarias, creado a partir de las distintas leyes modelos e instrumentos jurídicos promulgados por la Organización de Estados Americanos (OEA), lo que nos puede servir como referencia para implementar y superar los desafíos que nos presenta la ley.

Si bien es cierto que tanto el COVID-19 como el cambio en las autoridades gubernamentales en  nuestro país han impactado negativamente en el avance de los retos anteriormente señalados, es importante retomar el impulso y trabajar de la mano para que podamos migrar hacia un sistema moderno de garantías mobiliarias en la República Dominicana, pero estableciendo fechas y compromisos reales sin dejar lo logrado en el olvido.

 

 

 

 

 

[1] Artículo 136.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia transcurridos diez meses de su publicación en la Gaceta Oficial.

[2] El informe Doing Business es una publicación del grupo del Banco Mundial cuyo objetivo es fomentar el diseño de regulaciones eficientes a través del análisis detallado de datos cuantitativos y comparación de las distintas normas que regulan las actividades económicas de distintos países.

Gilbert Suero

Soy socio gerente en DMAC Despacho Jurídico, encargado de planificar y coordinar el área de Litigios y Ejecuciones. En mis años de experiencia mi ejercicio profesional ha abarcado Litigios Civiles, Comerciales y Laborales; Procedimiento Civil y Vías de Ejecución; Derecho Bancario – Regulación Monetaria y Financiera; Reestructuración Financiera y Negociación; Arbitraje; Negocios Microcrédito y Seguro Contratos; Derecho Inmobiliario y Derecho Corporativo.

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