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La Publicidad en el nuevo Sistema de Garantías Mobiliarias

La Publicidad en el nuevo Sistema de Garantías Mobiliarias

Si bien es cierto que toda operación comercial, de manera especial el crédito, debe nacer a partir de que las partes confíen en el cumplimiento de aquello que se han prometido, la realidad es que éstas solo pueden desarrollarse cuando el acreedor conoce el patrimonio real del deudor y en qué medida su patrimonio se encuentra afectado o no de cargas y gravámenes.

En la República Dominicana, con la entrada en vigencia de la ley 45-20 (en lo adelante “la ley”), estaremos superando grandes obstáculos que impedían el desarrollo de las garantías mobiliarias.

Sólo para citar un ejemplo sencillo y cotidiano, todavía la mayoría de los acreedores que aceptan un vehículo de motor como garantía de un crédito depositan su confianza en una certificación de no oposición obtenida a través de la  Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Sin embargo, la posibilidad de que este  vehículo sea la garantía de una deuda no saldada cuyo origen esté sustentado en un contrato de préstamo con prenda sin desapoderamiento registrado en un Juzgado de Paz  es una realidad debido a la inexistencia de un sistema nacional de registro único de las garantías mobiliarias. Imaginemos ahora el escenario para conocer sobre las cargas y gravámenes reales sobre inventarios, materias primas, cuentas por cobrar, cuentas bancarias, derechos de propiedad intelectual, entre otros.

Evitar la existencia de gravámenes ocultos es uno de los grandes propósitos que trae consigo la ley. ¿Cómo se logrará esto? Mediante la obligación, salvo ciertas excepciones, de:

i) inscribir en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) toda garantía mobiliaria para poder ser oponible frente a terceros; y

ii) trasladar a dicho sistema todos los gravámenes, prendas, ventas condicionales y demás pactos comprendidos en ella, que se hubieren inscritos en un registro especial o ante un juez de paz y otra autoridad o entidad oficial con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

Importante destacar que las modalidades contractuales pactadas con anterioridad a la ley, no obstante sean trasladadas al SEGM, se regirán por la norma mediante la cual se constituyeron y publicitaron; las partes tienen la opción de someter estos gravámenes bajo la esfera de esta nueva ley realizando las modificaciones correspondientes al contrato, siempre de común acuerdo y cumpliendo con los requisitos que la misma establece.

Otro aspecto interesante es la importancia que adquiere el derecho de retención en cuanto a las excepciones respecto a la publicidad. Los acreedores que ejerzan legítimamente derecho de retención (garantía mobiliaria con posesión) gozarán del derecho preferente inherente a una garantía mobiliaria, sin que sea necesario para lograr publicidad, la inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. Sin embargo, si sobre el bien objeto de retención recae una garantía mobiliaria publicitada previamente, tendrá prelación sobre el acreedor que retiene, el acreedor con derecho previamente publicitado.

Para el caso de los gravámenes establecidos por las leyes tributarias y judiciales, se gozará del derecho real preferente de garantía frente a terceros únicamente cuando se publiciten por medio de la inscripción, de conformidad con lo establecido en la ley y en lo que será el reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. 

La ley tiene un gran alcance y lo concerniente a la publicidad constituye sólo uno de los pilares esenciales que debe tener todo sistema efectivo de garantías mobiliarias de acuerdo a los modelos internacionales que han servido de base para la misma.

No tengo duda de que lo anteriormente señalado permitirá a los acreedores obtener un diagnóstico real de los bienes muebles al momento de otorgar un crédito y esto definitivamente abrirá más las puertas para el financiamiento principalmente en las micro, pequeñas y medianas empresas quienes han tenido siempre limitado el acceso al crédito por no contar en su gran mayoría con bienes inmuebles.

Aún es tarea pendiente el reglamento de la ley el cual esperamos con ansias por el impacto que tendrá este nuevo sistema en importantes sectores de la economía nacional.

Gilbert Suero

Soy socio gerente en DMAC Despacho Jurídico, encargado de planificar y coordinar el área de Litigios y Ejecuciones. En mis años de experiencia mi ejercicio profesional ha abarcado Litigios Civiles, Comerciales y Laborales; Procedimiento Civil y Vías de Ejecución; Derecho Bancario – Regulación Monetaria y Financiera; Reestructuración Financiera y Negociación; Arbitraje; Negocios Microcrédito y Seguro Contratos; Derecho Inmobiliario y Derecho Corporativo.

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