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Todo el mundo tiene un plan hasta que…

Todo el mundo tiene un plan hasta que…

En el ámbito personal y empresarial todos queremos alcanzar nuestras metas financieras. Muchos transitan por este camino siguiendo un plan, que puede ser bueno o malo, otros simplemente se dejan llevar por el viento apostando a tener un buen barco pero sin una dirección o destino deseado.

Hace unos meses escuché a una atleta repetirle a su contrincante la frase de ese gran boxeador norteamericano Mike Tyson:

“Todo el mundo tiene un plan hasta que es golpeado en la cara”.

Desde la primera vez que la escuché me impactó mucho y desde ese entonces me ha llevado a reflexionar de cómo dicha frase se puede aplicar en los temas financieros, tanto a nivel personal como en los negocios.

En nuestro país, ya contamos con un primer instrumento legal que permite a las empresas o personas físicas comerciantes, que empiezan a recibir golpes en las distintas partes del cuerpo, es decir, que presentan dificultades financieras, regular su situación frente a sus acreedores; esta es la ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación Judicial de Empresas y Personas Físicas Comerciantes y su reglamento de aplicación marcado con el número 20-17.

En un primer término es de vital importancia establecer que esta normativa sólo puede ser utilizada por las empresas o personas físicas que sean comerciantes. Esta regla tiene sus excepciones y ciertas empresas como las entidades de intermediación financiera regidas por la Ley Monetaria y Financiera 183-02, las empresas y sociedades comerciales cuya participación mayoritaria o control es ejercido por Estado así como los participantes del mercado regulados por la Ley de Mercado de Valores, exceptuando las sociedades de suscripción pública, son excluidas de su alcance.

En un segundo aspecto y no menos importante, es el hecho de que todas las disposiciones de la precitada Ley y su reglamento tienen carácter de orden público, por lo que, salvo los casos previstos en ella, sus disposiciones no pueden ser derogadas o modificadas por convenciones particulares.

La ley no tiene como objetivo proteger o beneficiar de forma única a los deudores, de hecho ésta va más allá y de manera expresa establece que esta protección va dirigida a los acreedores ante la dificultad de sus deudores. Para poder entender esta afirmación, es necesario estudiar y entender la ley y el reglamento desde sus  principios, objetivos y alcance.

En sentido general y de forma enunciativa, qué se puede lograr con la aplicación correcta de esta normativa?

  • Un respiro y la continuidad operativa de las empresas y personas físicas comerciales que estén atravesando por dificultades financieras.
  • El pago o recobro de las deudas por parte de los acreedores de una forma más eficiente.
  • Que las empresas se organicen, se formalicen y sean más transparentes.
  • La Preservación empleos.
  • La posibilidad de acceder a mejores oportunidad de financiamiento en los momentos de dificultad.
  • La Maximización de los activos del deudor.
  • Las nuevas oportunidades de trabajo que crea la ley en la figura del verificador, conciliador, liquidador, auxiliares expertos, entre otros.

Los retos que trae esta nueva ley son muchos, pero en esta oportunidad no quisiera complicarlo y quedarme sólo con tres:

  1. La quiebra no es ni un delito ni un pecado, por lo que acogerse a un procedimiento de reestructuración o liquidación debe constituirse y verse como la oportunidad de poder seguir adelante.
  2. Los acreedores deben abrir sus mentes, aprender a ceder, a concienciarse de que en la gran mayoría de los casos eliminar una parte de los intereses y mora de un préstamo mediante un acuerdo de pago saldrá más beneficioso que adjudicarse un bien.
  3. La correcta aplicación de la ley por parte de los tribunales.

La ley es una realidad, está vigente junto a su reglamento de aplicación, por lo que nos corresponde a todos, desde nuestros distintos roles, velar por una correcta aplicación de la misma.

Gilbert Suero

Soy socio gerente en DMAC Despacho Jurídico, encargado de planificar y coordinar el área de Litigios y Ejecuciones. En mis años de experiencia mi ejercicio profesional ha abarcado Litigios Civiles, Comerciales y Laborales; Procedimiento Civil y Vías de Ejecución; Derecho Bancario – Regulación Monetaria y Financiera; Reestructuración Financiera y Negociación; Arbitraje; Negocios Microcrédito y Seguro Contratos; Derecho Inmobiliario y Derecho Corporativo.

Comments (4)

  1. Avatar
    Augusto De Jesus
    mayo 6, 2017 at 00:02 am

    Excelente articulo, éxitos

  2. Avatar
    Nelson A Batista R
    mayo 6, 2017 at 00:40 am

    Muy buen resumen y opinión, En cuanto a los aspectos relacionados con las nuevas oportunidades de trabajo que crea la ley en la figura del verificador, conciliador, liquidador, auxiliares expertos, entre otros. Es muy importante que para la buena aplicación de la ley todos los entes relacionados y que deberán asumir responsabilidades con roles especiales, Sesn recursos con una alta capacidad, experiencia, profesionalidad y que su preparación les permita ejercer con dignidad, objetividad, prosctividad y sobre todo apegados a la ley y un buen uso del sentido común a la hora de deliberar, intermediar e impartir asesorías a los individuos y eloressss que. se acojan y lleven un proceso ante la presente ley.

  3. Avatar
    Nelson A Batista R
    mayo 6, 2017 at 00:44 am

    Muy buen resumen y opinión, En cuanto a los aspectos relacionados con las nuevas oportunidades de trabajo que crea la ley en la figura del verificador, conciliador, liquidador, auxiliares expertos, entre otros. Es muy importante que para la buena aplicación de la ley todos los entes relacionados y que deberán asumir responsabilidades con roles especiales, Sean recursos con una alta capacidad, experiencia, profesionalidad y que su preparación les permita ejercer con dignidad, objetividad, proactividad y sobre todo apegados a la ley y un buen uso del sentido común a la hora de deliberar, intermediar e impartir asesorías a los individuos y empresas que. se acojan y lleven un proceso ante la presente ley.

  4. Avatar
    Moricce Aponte Montanus
    mayo 10, 2017 at 22:12 pm

    Excelente explicación y motivación para las personas que desconocen estos temas. Te auguro muchos éxitos!

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